Contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del SAT 2016
Legimi
A partir del ejericio de 2015 algunas personas físicas y morales comenzaron a ingresar (enviar), de forma mensual, su información contable a través del Portal del SAT (contabilidad en línea), mientras que a partir del ejercicio de 2016 la empezarán a enviar las demás personas físicas y morales obligadas a llevarla. En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre de 2015, el SAT emitió las normas que regulan la contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del citado órgano desconcentrado, notificando qué contribuyentes están liberados de cumplir con esta obligación así como el calendario de envío de la información contable del ejercicio de 2016. A partir del 1o. de enero de 2016 se reformó el Código Fiscal de la Federación, para establecer la infracción y multa por no enviar la contabilidad electrónica a través del Portal del SAT; en esta edición comentamos este cambio. El 13 de enero del presente año se publicó en el DOF el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, denominado "Contabilidad en medios electrónicos"; por la importancia de este anexo, incluimos su texto íntegro. El libro está dirigido, principalmente, a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, a los estudiantes y profesores de la materia de impuestos, a los despachos de contadores públicos, a los asesores fiscales y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.
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