El derecho privado como cuestión pública
Legimi
La idea central de este libro es que el derecho privado tiene una dimensión pública innegable. No se trata aquí de argumentar en contra de la distinción público/privado. La distinción, aunque controvertida, puede trazarse. La cuestión es determinar de qué manera vale la pena trazarla. Son conocidas las dificultades que han enfrentado los teóricos al momento de clasificar las distintas ramas del derecho como derecho público o derecho privado. Usualmente se atiende a dualismos como interés general versus interés individual, carácter colectivo versus particular del objeto de la regulación, orden público versus autonomía de la voluntad, entre otros. El problema es que no todas las áreas del derecho público satisfacen el primer término de estos dualismos, ni todas las áreas del derecho privado se ajustan al segundo. Normalmente, el derecho constitucional, por ejemplo, organiza el sistema de gobierno de una comunidad, con lo cual se ocupa de la ordenación de los asuntos colectivos, pero también protege intereses individuales mediante el derecho al honor, a la privacidad, a la integridad física, a la libre circulación, a trabajar o a adquirir propiedad privada. Dentro del derecho privado, por otra parte, algunas áreas reservan un espacio limitado para la autonomía de la voluntad, como el derecho de familia o, también, el derecho del consumidor.
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