El derecho penal de la cárcel

El derecho penal de la cárcel

Legimi

omo parte de la formación jurídica, los estudiantes de derecho nos vemos abocados, desde los inicios de la carrera, a leer sentencias de la Corte Constitucional. Una de las que más me marcó durante ese trasegar fue la Sentencia T-153/981, que declaró el estado de cosas inconstitucional en las cárceles colombianas2. Para ese momento, y sin definir aún el rumbo que me llevaría a trabajar sobre el tema años más tarde, me impresionaba la narrativa del contexto carcelario y el rótulo de dantesco que, en otras sentencias, se otorga a este escenario. Posteriormente, y al iniciar el ejercicio de la profesión dentro de un juzgado penal, participé en la redacción de providencias, cuya consecuencia mayoritaria era un fallo de condena y la respectiva imposición de una pena privativa de la libertad, que conllevaría el internamiento del sujeto dentro de alguno de esos círculos del infierno que todavía desconocía. Solo tiempo después lograría entrar al corazón de las cárceles colombianas con base en las labores de investigación que desarrollamos dentro de la academia, y pude constatar que aquellos relatos de horror traspasaban la ficción. Igualmente, como parte de mi pasantía doctoral en la Universitat Pompeu Fabra (2015-2016), no logré resistirme a la tentación de observar el contexto carcelario que se vive en otras latitudes, y quedé sorprendido y aumentó mi decepción por las condiciones de reclusión a las que una persona privada de la libertad debe someterse en nuestro país. Una mirada comparativa entre el centro penitenciario Brians 1, situado a las afueras de Barcelona, y los establecimientos de reclusión colombianos, no deja pasar inadvertidos los dispositivos de seguridad para el acceso a estos penales, que no solo me permitieron su ingreso, sino compartir estas reflexiones y concluir un trabajo de investigación de varios años. En Colombia, gracias a la colaboración de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), contamos con un acceso preferencial que nos evita largas filas pero no nos exceptúa del procedimiento de reseña (que deja los dedos untados de tinta durante toda la visita y algunas horas más), la imposición de varios sellos en los brazos (en algunas cárceles, como La Modelo de Bogotá, con tinta invisible, mientras que en la reclusión de mujeres El Buen Pastor nuestras extremidades terminan adornadas por animalitos que requieren de un importante tiempo de asepsia para ser eliminados) y el cacheo superficial para evitar el ingreso de elementos prohibidos (en las cárceles La Picota de Bogotá y en El Pedregal de Medellín, se suma a este procedimiento el sometimiento ante un binomio canino para la detección olfativa de sustancias prohibidas). En contraste con lo anterior, en Brians 1 llegué hasta los patios y las celdas sin la realización de ninguno de estos procedimientos, debiendo solamente entregar mi documento de identificación a cambio de un sticker de color naranja que contiene la leyenda de "visitante", y que tuve que colocarme en el bolsillo de la camisa. Resulta curioso que incluso ante la alerta del detector de metales tras el paso de uno de mis acompañantes, que llevaba monedas en su bolsillo, no se impidió el ingreso ni se realizó ninguna requisa.

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