Sociedades por acciones simplificadas
Legimi
A partir de la publicación del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles" en el DOF el 14 de marzo de 2016, cambió la denominación del capítulo XIV para quedar como "De la Sociedad por Acciones Simplificada", el cual comprende del artículo 260 al 273. De acuerdo con el artículo transitorio único del aludido decreto, este cambio entró en vigor a los seis meses después de la fecha de su publicación, es decir, el 15 de septiembre de 2016. Por otra parte, conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, por lo que, en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo el régimen de flujo de efectivo. Las personas morales que se citan enseguida podrán optar por pagar el ISR aplicando el nuevo régimen de flujo de efectivo: 1. Aquellas que se encuentran constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en términos del título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000. 2. Las que inicien actividades si estiman que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000. Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada es de $5'000,000, en nuestra opinión, el nuevo régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades. No obstante, cabe señalar que cualquier persona que reúna los requisitos mencionados también podrá optar por tributar en el citado régimen sin importar si está constituida como una sociedad por acciones simplificadas.
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