Los principios de la potestad sancionadora
Legimi
El Covid-19 ha permitido al Gobierno declarar el estado de alarma. Pero el estado de alarma, según lo configura la CE, no comporta la supresión ni la suspensión de todos los derechos de los ciudadanos, y menos, de forma general, los derechos protegidos constitucionalmente. Los principios configuradores de la potestad sancionadora tampoco quedan suspendidos ni eliminados durante dicho estado de alarma. En este trabajo se realiza un análisis de los principios de la potestad sancionadora, y, a través de él, se pone de manifiesto el alejamiento de algunos de dichos principios en las medidas que las disposiciones dictadas durante este escenario han establecido. No pocas de las conductas denunciadas no se adecuan al principio de tipicidad; el principio de culpabilidad, del mismo modo, será de difícil integración en algunas conductas; o el principio de presunción de inocencia ante el caos normativo que ha provocado en el ciudadano razonables dudas de qué puede hacer y que no. A esto hay que añadir cuestiones tales como la posible inconstitucionalidad de las normas que han regulado el estado de alarma; o si una vez levantado el mismo, las infracciones no firmes han de ser archivadas. Tampoco queda fuera de crítica el principio de irretroactividad, el principio non bis in ídem, e incluso, se analiza cómo opera la prescripción ante la suspensión de sus plazos. Presentamos una obra de gran utilidad para quienes se enfrenten a un procedimiento sancionador derivado del estado de alarma, y en especial a los profesionales del derecho que le servirá de una valiosa ayuda para formular las alegaciones y los recursos en vía administrativa y las demandas en vía judicial.
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