La tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso. Análisis del caso colombiano
Legimi
Colombia es formalmente un Estado laico porque así lo ha establecido la Corte Constitucional. Sin embargo, el modelo de laicidad creado por ese tribunal se asemeja más a un modelo de pluriconfesionalidad. Lo anterior porque existen varias disposiciones constitucionales que valoran positivamente el fenómeno religioso. Igualmente, porque la mayoría de las prerrogativas y los beneficios de los que gozaba la antigua organización religiosa oficial no desapareció con la entrada en vigor de la nueva carta política. Estos por regla general, se extendieron a las demás organizaciones religiosas que lo han solicitado. Este particular modelo tiene varias fisuras que lo alejan de los presupuestos teóricos mínimos de un Estado laico. En esta obra se abordará una de las fisuras más significativas, que ponen en evidencia las debilidades del nuestro modelo de laicidad. En efecto, desafortunadamente el legislador ha incluido en el catálogo del patrimonio cultural varios bienes y manifestaciones católicos que no tienen una gran connotación cultural. Estas declaratorias no vienen acompañadas de planes para la protección de los supuestos valores culturales que represen-tan los bienes y manifestaciones, lo cual permite inferir que el Congreso no actuó motivado por una intención de protección de la cultura. En contraste, de un estudio de estas leyes se puede advertir que existe un interés en crear un título jurídico que justifique la transferencia de recursos públicos a la Iglesia católica. La anterior estrategia no solo desdibuja el carácter laico del Estado, sino que también desnaturaliza la figura del patrimonio cultural al incluir en ese catálogo bienes y manifestaciones que no tienen el suficiente valor cultural.
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